| Ponencia Segundo Debate |
| Presentación Proyecto |
| Texto del proyecto |
| Ponencia Primer Debate |
El presente proyecto de ley pretende adicionar dos parágrafos al artículo 2455 del código civil, con el fin de facilitarle al propietario de un bien inmueble del sector agropecuario, que pueda ofrecerlo en garantía hipotecaria a más de un acreedor, quienes ostentaran la calidad y las prerrogativas de acreedores en primer grado, respecto de la parte del bien que aceptan como garantía, sin la necesidad de dividir o desenglobar el bien previamente a la ejecución de la garantía hipotecaria.
Señala el autor de la iniciativa que el proyecto respeta el principio de indivisibilidad de la hipoteca, consagrado en el artículo 2433 del Código Civil, puesto que lo que se propones es permitir que un bien sea objeto de más de un gravamen hipotecario de igual calidad sin necesidad de dividirlo o desenglogarlo formalmente hasta tanto no sea necesario.
En caso de presentarse, que un deudor incumpla con las obligaciones que ha contraído, se faculta al juez competente para que al momento en que el acreedor lo solicite, éste haga efectiva la garantía hipotecaria respecto de la parte del bien para que pueda dividirlo o desenglobarlo y proceder a su respectivo remate pero solo en la parte en que fue afectada y así satisfacer su obligación.
Con la iniciativa se pretende otorgarle facultades al Gobierno Nacional para en un plazo no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de esta iniciativa, proceda a establecer mediante decreto una escala de tarifas a aplicar a quien no son considerados como pequeños productores con base en los criterios establecidos en la misma propuesta.
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